Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura

Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

Artículo 1º - La Sociedad de Pediatría de Atención primaria de Extremadura (SPAPEx) se constituye como una asociación de pediatras que trabajan en atención primaria, de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias.

La SPAPEX está integrada en la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria como una asociación federada.

Artículo 2º - Su ámbito territorial de actuación son las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Badajoz y Cáceres).

Artículo 3º - El domicilio social será el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz.

CAPÍTULO II: DE LOS FINES

Artículo 4º - Son fines de la Sociedad:

a) Promover el estudio y desarrollo de la Pediatría en el ámbito de la Atención primaria. Buscar el máximo estado de salud del niño y del adolescente: promocionar su salud, prevenir la enfermedad, asistir y rehabilitarlo en caso de contraerla. Y favorecer su entorno social y comunitario.

b) Participar en la actividad docente de formación pediátrica de pregrado y postgraduado, médicos residentes de Pediatría y de Medicina familiar y comunitaria. Favorecer la divulgación e intervenir en educación sobre problemas de salud del niño y del adolescente entre la población general y en los diferentes niveles de la comunidad.

c) Promover la actividad investigadora en el campo de la Atención primaria.

d) Asesorar y colaborar con la Asociación Española de Pediatría y la Asociación de Pediatría de Atención Primaria en todas las cuestiones propias de éste campo de la pediatría.

e) Fomentar y coordinar las relaciones con otras asociaciones similares de ámbito regional, nacional o internacional, con otros Servicios sanitarios, así como grupos o entidades interesadas o relacionadas con ésta faceta de la pediatría.

f) Elaborar criterios de calidad asistencial, y recoger problemas, sugerencias y aspiraciones en el ejercicio de nuestra actividad profesional en Atención primaria, para gestionarlos con la Administración.

g) Apoyar y organizar actividades que permitan el desarrollo y cumplimiento de los fines señalados fijando, al menos, una Reunión regional de carácter científico al año. Y participar en Congresos y Reuniones de pediatras, así como en publicaciones de nuestro campo profesional.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 5º - La Sociedad cuenta con socios Numerarios, Agregados, Colaboradores y de Honor.

a) Socios numerarios: son aquellos pediatras, miembros de la Asociación Española de Pediatría, cuya actividad preferente sea la Pediatría de Atención primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se admiten también aquellos que se encuentren situación de excedencia o jubilados en dichas plazas.

También lo podrán ser los Médicos Internos Residentes de la especialidad en tanto lo sean y dejarán de serlo si una vez concluida su formación, no trabajan en Atención Primaria.

b) Socios agregados: son todos aquellos pediatras o médicos en período de formación en la especialidad de Pediatría que no reúnan los requisitos del punto anterior. Los socios agregados podrán participar en todas las actividades de la Sociedad, con derecho a voz pero sin voto, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

c) Socios colaboradores: son todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la Sociedad. Los socios colaboradores podrán participar, si lo desean, en actividades científicas y de formación organizadas por la Sociedad, y asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, y no podrán formar parte de la Junta Directiva.

d) Socios de Honor: podrán ser nombradas aquellas personas, físicas o jurídicas, que por su dedicación y/o contribución a la Pediatría de Atención primaria de Extremadura, sean acreedoras de tal nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva y refrendado en Asamblea General.

Artículo 6º - Para ser admitido como socio o miembro de la Sociedad es necesario solicitarlo a la Junta Directiva, por medio de escrito dirigido al Presidente o Secretario de la misma, haciendo constar su actividad y dedicación profesional.

Todos los socios quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos desde el momento de su ingreso, y gozarán de sus derechos y estarán obligados a sus deberes.

Artículo 7º - La calidad de socio puede perderse por las siguientes causas:

a) A petición del interesado, mediante renuncia expresa al Presidente de la Junta Directiva.

b) Impago de la cuota establecida durante dos anualidades.

c) Expulsión refrendada en Asamblea General, por mayoría del 75% de los miembros votantes y presentes o representados, a propuesta de la Junta Directiva previo expediente justificativo.

 Artículo 8º - Son derechos de los Socios:

a) Asistir a las Asambleas Generales e intervenir activamente en sus deliberaciones.

b) Promover según Estatutos la convocatoria de Asamblea General y proponer asuntos a la misma.

c) Solicitar información sobre la marcha de la Sociedad y de sus actividades.

d) Formular propuestas, sugerencias y quejas respecto de la Sociedad y sus actividades.

e) Los Socios Numerarios pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

f) Todos los Socios pueden intervenir de manera real y efectiva en la vida de la Sociedad, formando parte de comisiones y grupos de trabajo, y participando en Asambleas, Reuniones y Cursos de formación, y cualquier otra actividad promovida por la Sociedad.

Para poder gozar de la totalidad de sus derechos, los Socios deberán hallarse al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 9º - Son deberes de los Socios:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno.

b) Abonar las cuotas que se establezcan.

c) Asistir y participar activamente en las Reuniones de la Sociedad, y mantener la colaboración necesaria y que se le solicite en interés de la Sociedad.

d) Servir desinteresadamente los cargos para los que fuesen propuestos y nombrados por la Asamblea.

e) Asistir a las Asambleas y participar en ellas y en sus votaciones.

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º - Los órganos rectores de la Sociedad son: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 11º - La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y se compone de la totalidad de sus miembros.

1. Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para sus asociados siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos.

2. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario; y en sesión extraordinaria cuantas veces lo estimen necesario la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito al menos un 20% de los asociados. Habrá de ser convocada con una antelación mínima de quince días naturales, por escrito y con expresión del orden del día.

3. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

-Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, y de las cuentas y presupuestos de la Sociedad.

-Inversión de posibles remanentes, donaciones o subvenciones después de atender todos los gastos.

-Admisión y expulsión de socios.

-Todos los demás asuntos que figuren en el Orden del día y cuya aprobación no corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.

-La Asamblea General puede tomar decisiones no previstas en el Orden del día, como eventualidad, si así lo decide a propuesta de la Junta Directiva o de la mayoría de los miembros presentes y representados.

4. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

-Renovación de la Junta Directiva.

-Modificación de Estatutos.

-Disolución de la Sociedad.

-Adquisición o enajenación de bienes patrimoniales.

-Cuantos asuntos y circunstancias así lo aconsejen.

5. Todos los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios votantes y presentes o representados; a excepción de los que, especificados en los presentes Estatutos (expulsión de un Socio, modificación de Estatutos o disolución de la Sociedad), requieran una mayoría del 75%. Sólo en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones podrán hacerse a mano alzada o mediante voto secreto si así lo pide uno sólo de los socios presentes.

6. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera y única convocatoria, independientemente del número de socios numerarios que asistan a ella, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número de los socios presentes. Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General los mismos de la Junta Directiva.

Artículo 12º - La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén reservados a dicho órgano supremo, así como todos aquellos derivados de las funciones de sus componentes y que están específicamente señaladas en los presentes Estatutos.

1. La Junta Directiva está integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un máximo de cuatro vocales (dos por cada provincia extremeña), el Editor de la página web y el Director de la publicación oficial de la SPAPEx

2. Los cargos de la junta directiva serán elegidos por cuatro años. La reelección de todos o algunos de sus componentes sólo podrá hacerse cumpliendo los requisitos exigidos en el procedimiento electoral.

3. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cada vez que lo estime el Presidente o lo soliciten dos miembros de la misma.

Será convocada por su Presidente mediante escrito cursado por el Secretario a cada miembro de la Junta Directiva, con una antelación de siete días, y con expresión de la Orden del día y del lugar y hora fijados. En caso de necesidad se podrá citar por otro medio de comunicación con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

4. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se considera válidamente constituida en segunda convocatoria con la presencia del Presidente (o en quien él delegue) y tres miembros de la Junta Directiva. El Editor de la página web y el Director de la revista tendrán voz, pero no voto.

5. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Impulsar la vida de la sociedad, procurando el mejor cumplimiento de sus fines, ya sean de carácter científico o profesional.

  2. Convocar a la Asamblea General, proponer los asuntos a tratar y ejecutar sus acuerdos.

  3. Administrar los recursos económicos de la sociedad y someter a examen de la Asamblea General el estado de cuentas y los presupuestos anuales.

  4. Fomentar las actividades de formación, docencia e investigación en Pediatría de AP.

  5. Decidir y aprobar la constitución de grupos de trabajo, comités de expertos, líneas de investigación y cuantas actividades se realicen en nombre de la sociedad.

  6. Designar representantes en otros órganos de participación

6. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Sociedad.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva, decidiendo los empates con su voto de calidad.

c) Tomar eventualmente las decisiones urgentes convenientes para el mejor gobierno de la Asociación, sin perjuicio de someterlos a la aprobación de la Junta en la primera reunión que se celebre.

7. Al Vicepresidente le corresponden la sustitución del Presidente y las delegaciones que le asigne éste o la Junta Directiva.

8. Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta de las reuniones y Asambleas.

b) Llevar los libros de actas y registro de Socios.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

d) Preparar y redactar la memoria anual.

e) Llevar la correspondencia.

f) Organizar el procedimiento electoral.

9. Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos y bienes de la Sociedad.

b) Llevar los registros de contabilidad y movimientos financieros.

c) Visar todas las facturas y hacer los pagos autorizados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

d) Realizar el presupuesto y balance anual.

10. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y no remunerados; tienen las atribuciones propias de su cargo, y cada uno de ellos estará a disposición del Presidente o la Asamblea General para desempeñar cualquier función que le sea encomendada.

11. Se perderá la condición de miembro de la Junta Directiva por los siguientes motivos:

-Expiración de plazo de gobierno.

-Renuncia expresa del interesado.

-Falta reiterada de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas sin causa justificada.

-Inhabilitación para cargos públicos.

-Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 13º - Sobre el procedimiento electoral:

1. De acuerdo con lo expuesto anteriormente (punto 2 del Artículo 12º) la Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años, en Asamblea General Extraordinaria (que podrá celebrarse con anterioridad a una Asamblea General Ordinaria), siendo ésta la duración de los cargos.

2. Todos los Socios Numerarios pueden optar a cualquiera de los correspondientes cargos, para lo que deben estar al corriente de los pagos de las cuotas establecidas.

3. Con dos meses de antelación a la fecha acordada para las elecciones, el Secretario enviará a todos los miembros de la Sociedad relación de los cargos vacantes de la Junta Directiva.

Los Socios deberán remitir por escrito al Secretario, con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea General, su deseo de ocupar alguno de los cargos vacantes. No se permitirá la presentación de un miembro a reelección del mismo cargo por más de un período consecutivo, a no ser que sea propuesto por, al menos, el 10% de Socios en activo de la Sociedad.

4. Las elecciones se harán mediante sufragio libre y secreto, teniendo validez dicha votación en tanto exista la presencia física o representada del 30% de Socios votantes. Sin éste requisito o ante la ausencia de nuevas candidaturas, los miembros salientes deberán continuar en sus cargos por dos años más.

5. Las vacantes que se produzcan anticipadamente serán cubiertas, provisionalmente, por algún miembro de la propia Junta Directiva o por aquel otro Socio Numerario que proponga la misma hasta su confirmación en la siguiente Asamblea General, y sólo durante el tiempo que faltare para la renovación del cargo. Si el cese viene ocasionado por acuerdo de la Asamblea, será ésta quien efectúe el nombramiento provisional.

Artículo 14º - Cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituirse en Sección provincial de la Sociedad, si sus Socios provinciales así lo aprueban por mayoría simple.

1 .Las Secciones provinciales podrán funcionar con Asamblea General Provincial y Junta Directiva Provincial, y tener Estatutos o Normas de régimen interior y financiación propias.

2. Su misión fundamental irá encaminada a reforzar los programas de formación continuada y mantener la relación de todos sus miembros asociados.

3. Los acuerdos tomados en Asambleas Provinciales no podrán colisionar ni contradecir con los de la Asamblea General de la Sociedad regional.

CAPÍTULO V: DE LOS MEDIOS DE EXPRESIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 15º - La SPAPEx podrá, entre sus medios de expresión, ostentar la titularidad de un sitio web oficial, que en el momento actual se corresponde con la siguiente URL: http://www.spapex.org. El editor de la web será designado por la Junta Directiva y formará parte de ella, tal como se recoge en el artículo 12º de los presentes estatutos.

Artículo 16º- La Sociedad podrá tener otras publicaciones oficiales de expresión en soporte escrito, propias o vinculadas a terceros, que deben ser aprobadas en Asamblea. El director de la revista que sea la publicación oficial de la SPAPEx formará parte de la Junta Directiva, tal como se recoge en el artículo 12º de los presentes estatutos.

Artículo 17º - Tanto el editor de la web como el director de la revista que sea publicación oficial darán cuenta de la marcha de tales publicaciones a la Junta Directiva de la Sociedad cuantas veces ésta la requiera para ello, y al menos una vez por año.

CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 18º - La Sociedad, en el momento de su fundación, carece de patrimonio.

 Artículo 19º - La Sociedad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el desarrollo de sus actividades:

a)  Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Socios. La cuota ordinaria queda establecida en 30 € anuales; pudiéndose aumentar o disminuir ésta cantidad a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, según las necesidades.

b) Donaciones, legados, subvenciones, etc.

c)  Ingresos obtenidos por la realización y publicación de estudios y de informes encargados por entidades Públicas o Privadas.

Artículo 20º - Los fondos monetarios de la Sociedad serán depositados en uno o varios establecimientos bancarios, pudiendo ser retirados mediante la expedición de talones o cualquier otra forma de pago que vaya debidamente firmada por el Presidente y/o Tesorero.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 21º - El límite de presupuesto anual será el que marque la ley

CAPÍTULO VII: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO

Artículo 22º - Las propuestas de modificación de Estatutos o disolución de la Sociedad se resolverán en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto a propuesta de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los Socios Numerarios de la Sociedad en escrito dirigido a la Junta Directiva, o por decisión de la Asamblea General.

Dichas propuestas serán comunicadas a los Socios con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, necesitándose para adoptar cualquiera de los acuerdos referidos de la presencia física de, al menos, una tercera parte de los miembros votantes de la Sociedad, y de una mayoría del 75% de los asistentes (presentes o representados) a la misma.

Artículo 23º - En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar la Sociedad y transferir sus bienes a una Asociación benéfica que tenga como motivo principal la protección de la infancia y adolescencia.

CAPÍTULO FINAL

Artículo 24º - La Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno dentro de la esfera de sus respectivas competencias, y según lo previsto por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978 y la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias dictadas posteriormente para su ampliación.

Actualizados en Abril de 2010

 

ACTA FUNDACIONAL DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA

DE ATENCIÓN PRIMARIA DE EXTREMADURA (SPAPE)

Asistentes

Mª Ángeles García Castro                          Mercedes Reymundo García

Gloria Ugartemendía López                       Jesús Álvarez Gómez

Manuel Aguilar Peral                                 Manuel Portillo Márquez

Mª del Rosario Hernández Sáez                  Jorge Pérez Civantos

José Manuel Val Sánchez de León              Francisco Ruiz Viñas

Juan José Morell Bernabé                           Jaime Javier Cuervo Valdés

Enrique Manuel González Iglesias

El total de asistentes fue de 13.

            En la ciudad de Badajoz, en la sede social del Colegio Oficial de médicos de Badajoz sita en Avenida de Colón, 21 (Badajoz), a las 17,30 horas del día 17 de Febrero del año 2.000 se reúnen los asistentes reseñados con el siguiente orden del día:

·        Discusión y aprobación de los Estatutos de la Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura (SPAPE).

·        Actuaciones a seguir posteriormente.

Se procede a la lectura del proyecto de Estatutos de la Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura por el Sr. Juan J. Morell Bernabé, que termina aprobándose por unanimidad.

Se decide cursar solicitud de inscripción de dicha Sociedad en los correspondientes registros públicos, por acuerdo unánime de todos los asistentes.

Se pospone la designación de la Junta gestora provisional a la próxima Reunión regional a celebrar el Sábado, 11 de Marzo del año 2.000.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión.

(Se adjuntan hoja con los nombres, firma y DNI. del total de 13 personas asistentes a dicha reunión, y comprometidos con la fundación de la Sociedad de Pediatría de Atención Primaria de Extremadura; así como los Estatutos aprobados).